La Argentina es un país acostumbrado a los cambios de las reglas de juego: esa “plasticidad” adquirida como consecuencia de las debacles económicas cíclicas resulta una ventaja para navegar la incertidumbre que generó el nuevo coronavirus, aunque es evidente que esta pandemia ocasionará daños en las vidas y los patrimonios de los ciudadanos, y acrecentará la inseguridad jurídica y la judicialización. La crisis sanitaria ya produjo un volumen considerable de normas de emergencia y modificó la vivencia de los derechos con la imposición de un número significativo de restricciones. Pero lentamente el sistema comienza a generar “anticuerpos”, en primer término para los más débiles. Tanto en el ámbito laboral y de negocios como en el plano personal, es fundamental monitorear las novedades judiciales y administrativas para activar las soluciones.

La gran duda es qué pasará con los contratos y la imposibilidad de cumplir las prestaciones pactadas. Los especialistas consultados coinciden en que la irrupción del coronavirus covid-19 es un ejemplo diáfano del concepto de “fuerza mayor”. Al respecto, el artículo 955 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación producida por caso fortuito o fuerza mayor extingue la obligación, sin responsabilidad”. El artículo 956 agrega que la fuerza mayor tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible. Dichas disposiciones, por ejemplo, eximirían a una empresa de transporte de la obligación de entregar en la fecha convenida los muebles comprados antes de la cuarentena, pero el deber subsistiría tras el cese del aislamiento. El alcance de las cláusulas dependerá del convenio concreto y de la interpretación que eventualmente hagan los jueces. En caso de duda, consulte a un abogado.

1) Digesto de emergencia

La compilación de la normativa nacional ligada al desarrollo de la pandemia

El Digesto de la Emergencia Sanitaria compila la normas nacionales originadas a partir de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19: puede ser descargado gratuitamente en argentina.gob.ar/justicia. El documento contiene la normativa que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación en materia de economía, fiscal, salud, trabajo, educación, justicia, turismo, transporte, etcétera, y se actualiza con una base periódica. Además, presenta normativa de carácter oficial no publicada, pero enviada al Digesto por los organismos emisores.

2) Violencia doméstica

Un asunto de atención prioritaria para la Justicia durante la cuarentena

La Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial de Tucumán generó un servicio especial para simplificar los avisos y la evaluación de los casos, y acelerar la emisión de medidas de protección, que son un asunto de atención judicial prioritaria durante la cuarentena. Las víctimas pueden llamar o enviar un mensaje al 0381 155 990 988 entre las 8 y las 20 de lunes a viernes. En el supuesto de carecer de teléfono, existe uno habilitado para este fin en la guardia policial del Palacio de Justicia (San Miguel de Tucumán). La comunicación es confidencial y el objetivo es orientar el trámite. Las cautelares dictadas antes del 16 de marzo (como, por ejemplo, órdenes de alejamiento) siguen vigentes aunque hayan vencido, a menos que un juez decida lo contrario. En la provincia también están habilitados los siguientes números para denunciar: 911; 0381 156 004 978 y 154 522 443 (Observatorio de la Mujer); 451 4912 y 0381 156 064 159 (División Violencia de Género de la Policía); 455 7236 (Cuerpo de Abogados para Víctimas); 0381 153 545 376 (Secretaría de la Mujer), y 497 7018-19 y 0381 154 956 133 (Municipalidad de San Miguel de Tucumán). Las víctimas también pueden acudir a la línea nacional 137 (disponible las 24 horas) o usar el WhatsApp 011 153 133 1000.  

3) Carta documento

Sí se puede enviar, pero quizá haya demoras

El Correo Argentino funciona con horarios acotados. Las sucursales de Tucumán abren a las 8 y cierran a las 12 de lunes a viernes. El servicio de envío con el formulario de la carta documento cuesta $ 645. Normalmente la entrega de la nota y de la constancia de recibo tarda entre 24 y 48 horas: debido a las restricciones puede haber mayores demoras. También es posible despachar los diferentes tipos de telegramas, entre ellos el gratuito de la Ley 23.789 (Laboral).

4) Jubilados y pensionados

Suspensión del trámite de “supervivencia” y otras medidas burocráticas

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) suspendió el trámite de “fe de vida” o “supervivencia” para los jubilados y pensionados obligados a hacerlo. Mientras dure este medida, los haberes permanecerán depositados en la cuenta bancaria del beneficiario. Además, la Anses reprogramó los turnos y otorgó “números” a 60 días para la gestión de inicio de las jubilaciones con la aclaración de que la fecha del cobro es el de la solicitud. El organismo también extendió automáticamente los plazos para las presentaciones de documentación. Ante dudas y consultas, los interesados pueden comunicarse con el número 130.

5) Despidos y suspensiones

La veda rige hasta el 31 de mayo

El Poder Ejecutivo de la Nación prohibió los despidos y las suspensiones sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, y fuerza mayor durante el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo, fecha de publicación del Decreto 329/2020 en el Boletín Oficial. Si no hay prórroga, la restricción vencerá el 31 de mayo. El Decreto 329 establece que los ceses no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

6) Riesgos de trabajo

La covid-19, enfermedad profesional

El tratamiento de la covid-19 ha de ser cubierto por las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) respecto de aquellos trabajadores incluidos en las actividades económicas exceptuadas del aislamiento obligatorio. El Decreto presidencial 367 estipula que la cobertura de los gastos que demande la enfermedad se extiende hasta los 60 días posteriores al cese de la cuarentena.